CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Se compone, en mayor o menor medida, de todos los sectores que conforman la comunidad educativa (dirección, profesorado, alumnado, familia del alumnado y personal no docente), además de una representación municipal. La participación en él no es a título individual, sino en representación de dicho sector, y por tanto, deben informar a sus representados y atender las propuestas que les presenten.

Consejo Escolar MairenaLa Comunidad de Madrid informa sobre su regulación electoral en este enlace, en cuyo área de descargas encontramos cómo se concreta la composición dependiendo de cada tipo de centro y número de aulas.

La actual composición de nuestro consejo escolar la ofrece el IES en su página web.

El Consejo Escolar se reúne como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Además, tienen que celebrar obligatoriamente una reunión a principio de curso y otra al final, a las que deben acudir todos sus miembros.

Los Padres y Madres consejeros tienen que recibir la convocatoria y la documentación con la antelación mínima de una semana si la reunión es ordinaria y con 48 h, si la reunión es extraordinaria, es decir, si se tramita un asunto urgente (RD. 82/96).

El Consejo Escolar funciona en pleno o en comisiones, como la de Convivencia, la Económica,  la de Admisión del Alumnado u otras que se estimen.

El Consejo Escolar renueva cada dos años a la mitad de sus miembros pertenecientes a los sectores de profesorado, familiares del alumnado y el propio alumnado, de modo que el periodo mínimo de permanencia es de cuatro años. Cualquier baja hasta las siguientes elecciones es cubierta con el siguiente candidato/a resultante de las últimas elecciones tomando como referecia el número de votos obtenidos. Los miembros se eligen por y entre ellos, es decir, los familiares eligen a sus representantes, el alumnado a los suyos y al igual lo hace el profesorado.

En el caso de los centros públicos, cada comunidad autónoma determina el número total de miembros que debe tener y regula el proceso de elección de los mismos, ajustándose a las directrices que establece la LOMCE sobre su composición:

  • El director del centro, que ejercerá de Presidente.
  • El jefe de estudios del centro.
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
  • Un número de profesorado que no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo. (7 en nuestro caso)
  • Un número de padres/madres (3 en nuestro caso) y de alumnado (4 en nuestro caso), que no podrá ser inferior a un tercio del Consejo. La Asociación de Padres y Madres más representativa del centro designa directamente uno de los representantes en el Consejo Escolar y, en consecuencia le revocan y sustituyen sin tener que esperar a la renovación del mismo. El alumnado puede ser elegido para el Consejo a partir de 1º de ESO.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro, que tendrá voz pero no voto

Sus competencias las establece la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). La mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro deben pasar por el mismo:

  • Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la propia LOMCE
  • Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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